SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de mayo de 1980, la Alcaldía Municipal -ahora Gobierno Autónomo Municipal de Villazón- emitió la Ordenanza Municipal (OM) 20/80, mediante la cual cedió a la Federación de Beneméritos de la Guerra del Chaco un inmueble ubicado en la calle La Paz de dicha ciudad. En la citada Ordenanza consta la prohibición de transferir ese bien inmueble a personas ajenas a dicha Federación; sin embargo, personas desconocidas sin derecho alguno, transfirieron el señalado bien inmueble a Willy Burgoa Rosas, quien lo registró en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) como si fuera un bien inmueble particular y no de propiedad de dicha entidad municipal.

Inició un proceso penal por estelionato y anulabilidad de la venta ficticia; empero, el Ministerio Público señaló que al ser trámites administrativos, estos debían seguir otro curso, además ordenó que mientras se desarrolle las investigaciones el bien inmueble sea resguardado con candados y otros seguros.

A causa de la venta del bien inmueble cedido a la Federación de Beneméritos de la Guerra del Chaco, la entonces Alcaldía Municipal de Villazón emitió dos Ordenanzas Municipales (OO.MM.), la 13/2013 -que abrogó la OM 20/80-, y la 14/2013 que declaró al citado bien inmueble de dominio público. El 2 de julio de 2013 se emitió la OM 34/2013 de 2 julio que mantuvo firme y con pleno valor legal la OM 20/80 quedando así perfeccionado el derecho propietario de la referida Federación.

Enterados de esa situación, varias personas avasallaron el bien inmueble objeto de litigio, intentando quitar los candados y seguros, motivo por el que se interpuso una querella por avasallamiento que luego de su admisión y el desarrollo de las investigaciones, fue rechazada a través de una Resolución Fiscal emitida fuera de plazo y sin la debida fundamentación ni congruencia. Objetada esta Resolución, la ex Fiscal Departamental de Potosí ahora coaccionada, incumpliendo lo establecido en el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP) dispuso la devolución del cuaderno de investigaciones al no tener nada que considerar, siendo que se debió revocar o rechazar la objeción planteada.

Ante ese extremo, acudió al entonces Juez de Instrucción Mixto y Cautelar Primero de Villazón del departamento de Potosí, pidiendo la restitución de sus derechos y el cumplimiento del debido proceso; empero, esa autoridad judicial emitió una resolución que rechazó su solicitud, y señaló que el Ministerio Público era una entidad autónoma, no pudiendo intervenir al no existir una acusación y que tampoco podía proseguir el desarrollo del proceso. De igual manera, indicó que en el rechazo de las querellas y de las resoluciones fiscales no tenía nada que ver, desconociendo el ejercicio del control jurisdiccional que tiene sobre las investigaciones y las actuaciones del Ministerio Público a fin que no se vulneren derechos, sin tomar en cuenta que su actuación debe circunscribirse a lo establecido por el art. 54 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-.