SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 1/2016 de 14 de marzo, cursante de fs. 138 a 141 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto a la “subsidiariedad”, el plazo de seis meses corre a partir de la última notificación. En obrados la última notificación fue el 5 de enero de 2015, luego de ello se pidió control jurisdiccional. El 1 de abril de igual año el accionante solicitó control jurisdiccional, después de más de tres meses de ser notificado con la Resolución emitida por la ex Fiscal Departamental de Potosí; ii) Los hechos denunciados por el accionante en esta acción de defensa, si bien son objeto de control jurisdiccional en la forma; sin embargo, tenía el plazo de tres días para reclamar el control jurisdiccional, en el presente caso, transcurrieron más de tres meses y el Juez hoy accionado legalmente no tendría por qué haberse pronunciado, pues dicha solicitud estaba fuera de plazo; iii) Se conoció en audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional que existían otras personas querelladas -en el proceso penal- quienes son considerados terceros interesados -y que debieron ser notificados- a fin de no causarles indefensión; y, iv) Tomando en cuenta -la última notificación- de 5 de enero de 2015 a la fecha, transcurrieron más de seis meses, situación que impide al Tribunal de garantías ingresar a resolver el fondo de las cuestiones denunciadas por el accionante. El vencimiento del plazo aludido, demuestra la improcedencia de esta acción tutelar planteada no pudiendo el Tribunal de garantías abrir su competencia.