SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

i)

En uso de su derecho a la réplica, manifestó que: i) La documentación presentada -en el proceso penal- demuestra su legitimación activa, cumpliendo con el visado en el Consulado y Cancillería; y, ii) Frente a las resoluciones pronunciadas por el Ministerio Público, el 1 de abril de 2015 acudió ante el Juez ahora accionado pidiendo la aclaración respecto a la solicitud de control jurisdiccional, emitiendo una resolución que fue notificada el 19 de agosto de igual año. Si se computa el plazo de los seis meses a partir de esa notificación, se tiene que la acción tutelar fue planteada en el plazo legal.

En ese sentido, desde el 5 de enero de 2015 fecha en la cual fue notificada legalmente el accionante con la Resolución FDP/WALBI 130/2014, contaba con el plazo máximo de seis meses previsto en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, para acudir a esta jurisdicción mediante la acción de amparo constitucional y así lograr la tutela de sus derechos presuntamente vulnerados. Plazo que en el presente caso vencía el 5 de julio de 2015; sin embargo, al interponerse la citada acción tutelar el 19 de febrero de 2016, después de trece meses y catorce días desde que asumió conocimiento de la Resolución jerárquica ahora impugnada, fuera del plazo de caducidad de seis meses establecido por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, operó la inmediatez que rige a la presente acción tutelar.

La situación descrita demuestra la extemporaneidad en el planteamiento de la presente acción de defensa, situación que impide a este Tribunal el análisis de fondo de la problemática planteada por el accionante respecto a la Resolución FDP/WALBI 130/2014, emitida por la ex Fiscal Departamental de Potosí, correspondiendo por lo tanto denegar la tutela solicitada al respecto.