SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

ii)

En ese sentido, realizado el cómputo de los seis meses que establecen los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo como plazo de inmediatez, se tiene que desde el 19 de agosto de 2015 fecha en la cual fue notificado al representante del accionante con la Resolución judicial ahora cuestionada, hasta el momento en que se interpuso la presente acción de amparo constitucional -19 de febrero de 2016, se evidencia que no transcurrió el mencionado plazo de caducidad, toda vez que la acción tutelar fue planteada en el mismo día de vencimiento del plazo de los seis meses legalmente establecidos.

Por lo expuesto y con la relación a la Resolución de 17 de agosto de 2015, se concluye que la acción de amparo constitucional fue planteada cumpliendo el plazo de inmediatez, circunstancia que permite a esta jurisdicción constitucional emitir un pronunciamiento sobre la denuncia expuesta por el accionante contra esa resolución pronunciada por el Juez ahora accionado.