SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

III.1.  El

El art. 129.II de la CPE, con relación al plazo de interposición de la acción de amparo constitucional, dispone que podrá ser planteada en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; a su vez, el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), indica que la referida acción tutelar, podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable desde la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.

Sobre el principio de inmediatez, la SCP 1098/2016-S3 de 10 de octubre, haciendo referencia a la SC 1039/2010-R de 23 de agosto, estableció que:“…es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida.

En efecto, la inmediatez del amparo constitucional encuentra su génesis en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que taxativamente manda a los estados miembros del sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, disciplinar a favor de las personas un recurso sencillo, rápido y efectivo para la defensa de sus derechos reconocidos en la Constitución, la ley o la citada Convención (…).