SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

Respecto al reclamo sobre la actuación del entonces

El accionante a través de su representante legal denuncia en cuanto a la actuación de la indicada autoridad judicial, que al rechazar su pedido de restitución de derechos constitucionales y el cumplimiento del debido proceso expuesto a raíz de la decisión asumida por la ex Fiscal Departamental de Potosí, desconoció el ejercicio del control jurisdiccional que tiene sobre las investigaciones y las actuaciones del Ministerio Público.

Con relación al ejercicio del control jurisdiccional de las investigaciones y las actuaciones del Ministerio Público, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, señala que ese control también puede efectuarse sobre las resoluciones de los Fiscales Departamentales; sin embargo, únicamente recaerá sobre cuestiones procedimentales que incidan directamente en la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, y no así sobre aspectos de fondo de las resoluciones de sobreseimiento, rechazo o las que resuelvan una objeción, vinculados a la argumentación, fundamentación, interpretación de la legalidad, errónea valoración de la prueba u omisión valorativa, no siendo necesario para estas cuestiones de fondo agotar previamente el control jurisdiccional, pudiendo para ello acudir directamente a la acción de amparo constitucional.

A fin de resolver la problemática planteada, es necesario dejar establecido que debido a las determinaciones asumidas por la ex Fiscal Departamental de Potosí en la Resolución FDP/WALBI 130/2014, el accionante solicitó al entonces Juez accionado, la restitución de sus derechos y el cumplimiento del debido proceso, cuestionando aspectos de fondo como la justificación y los argumentos empleados por esa autoridad en la observación efectuada a las facultades para interponer la objeción a la resolución de rechazo, así como la decisión de devolver los antecedentes al Fiscal de Materia de Villazón, extremos que como refiere la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.2. del fallo constitucional no se encuentran sujetas al control jurisdiccional por parte del Juez ahora accionado.

Por lo expuesto, no resulta evidente que el Juez hoy accionado al emitir la Resolución de 17 de agosto de 2015, haya desconocido el ejercicio del control jurisdiccional sobre las actuaciones del Ministerio Público, concretamente de la Resolución FDP/WALBI 130/2014 pronunciada por la ex Fiscal Departamental de Potosí, en razón que al encontrarse los reclamos realizados por el accionante vinculados con cuestiones de fondo de la indicada Resolución jerárquica, no le correspondía emitir un criterio ni referirse sobre esos reclamos, al no estar facultado para ejercer el control jurisdiccional sobre cuestiones de esa naturaleza, por expresa determinación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional.