SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-s4
Fecha: 02-Sep-2020
i)
En ese sentido, se tiene que el impetrante de tutela en dicho actuado hizo referencia a lo siguiente: i) La Resolución RPA-ANPE 626/2019, inobservó la normativa legal, ya que la Comisión de Calificación, debió haber emitido un informe observando las normas legales que rigen para el proceso de contratación de la especie; sin embargo, se dio a la tarea de calificar la propuesta de la Empresa Constructora Henry Ordoñez “E.C.H.O.”, de una manera ilegal, forjando artificiosamente un mayor puntaje a favor de ésta, a fin de hacerla adjudicataria de la obra; puesto que, de la revisión del DBC del proceso de contratación, se devela que la falta de presentación de la propuesta técnica o parte de ella, es una causal de descalificación conforme se tiene del numeral 6.2 inc. c) de dicho documento; más allá de su descalificación, cotejando esta norma imperativa con los documentos presentados por el proponente adjudicado, se evidenció que el Formulario C-2, en lo que respecta al personal clave, señala que se debe calificar a partir de los años de profesionalización, es decir, a partir de la obtención del Título en Provisión Nacional, documento éste inexistente en el caso del Director de Obra de la propuesta presentada por la Empresa Constructora Henry Ordoñez “E.C.H.O.”, la cual, presentó un diploma académico, mismo que de ningún modo suple o es equivalente al Título extrañado, que es el documento calificable en razón al criterio de profesionalización. En el Formulario A-5, correspondiente al Curriculum Vitae y experiencia General y Específica del Director de Obra, se registró un supuesto Título de Ingeniero, dejando en blanco el dato del mes y año de su otorgación y en la casilla “HASTA”, se insertó junio del 2004, por ello no se registró tampoco la página del documento con el cual acreditó la presentación del Título en Provisión Nacional, aspecto éste que confirma la no presentación de dicho documento y por ende su descalificación; ii) El Formulario de Condiciones Adicionales C-2, que constituye una declaración jurada, contiene falsas declaraciones, pues asigna al personal clave el puntaje mayor, 10 Puntos supuestamente ponderados entre todo el personal clave solicitado, sin que el Director de Obra cuente con el respectivo Título de ingeniero en Provisión Nacional; iii) La Empresa Constructora Henry Ordoñez “E.C.H.O.”, sustituyó erróneamente la cantidad de piezas exigidas para el ítem 32 para llenar en el Formulario B-1 del DBC (análisis de precios unitarios), puesto que con la intención de lograr un ilegítimo mayor puntaje, la mencionada Empresa Constructora registró en su propuesta relativa al ítem 32, “Prov. de Tubo HPDE D=3", enganche rosca y accesorios, la cantidad de seis piezas; sin embargo, el cuadro de cotizaciones del Pliego de Especificaciones, señala una cantidad menor, que es de tres piezas, aspecto éste que no puede considerarse subsanable, por su incidencia en la propuesta económica; y, iv) La Resolución RPA-ANPE 626/2019 de adjudicación, sin realizar el menor esfuerzo para revisar, menos fundamentar ni motivar su decisión, se dio a la tarea de adjudicar la obra licitada a la Empresa Constructora Henry Ordoñez “E.C.H.O.”, validando una propuesta que debió ser descalificada, además sin efectuar la respectiva evaluación de la propuesta a fin de verificar si cumplen con los requisitos exigidos en el DBC como sucedió en la especie que sin comprobar la inexistencia del Título Profesional de Ingeniero Civil, como requisito para ser Director de Obra, omitió pronunciarse de manera ilegal este y otros aspectos arriba denunciados, provocando también una vulneración de la garantía constitucional del debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 10
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR