Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-s4
Fecha: 02-Sep-2020
II.2.
II.2. El accionante, mediante memorial presentado el 19 de abril de 2019, dirigido a la Responsable de Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, interpuso recurso de impugnación contra la Resolución RPA-ANPE 626/2019 (fs. 371 a 374); lo que motivó al pronunciamiento de la RA 1232/2019 de 26 de agosto; por el que, la autoridad edil ahora demandada, confirmó la Resolución RPA-ANPE 626/2019 (fs. 375 a 383).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 10
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR