SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-s4
Fecha: 02-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alegó como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos motivación, congruencia, pertinencia y razonabilidad vinculada a los principios de legalidad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad; toda vez que, la autoridad demandada a tiempo de confirmar la Resolución RPA-ANPE 626/2019 de adjudicación, no tomó en cuenta que la propuesta adjudicada modificó la cantidad requerida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en el ítem 32 del proceso de contratación; cambiando de tres a seis las piezas requeridas del ítem; efectuando una simple revisión del numeral 5.2 del DBC y los criterios de subsanabilidad inmersos en el numeral 6.2 de dicho documento, sin dar mayor explicación del por qué a tiempo de la adjudicación no se subsumieron a lo establecido en el numeral 5.2 inc. b) del DBC, incurriendo además en la falta de interpretación de la legalidad ordinaria de la norma aplicable al caso, Ley 1178, DS 0181 y el DBC correspondiente.
En ese orden, evidenciando que el planteamiento central de esta acción de defensa, se traduce en que la RA 1232/2019, emitida por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, lesiona su derecho al debido proceso y carece de la debida fundamentación motivación y congruencia, en virtud a que dicha autoridad no se pronunció sobre la modificación del ítem 32 respecto a la cantidad de piezas requeridas en el DBC, efectuada por la empresa adjudicada, ni de la normativa que regula tal aspecto, del cual emergía su descalificación y no su adjudicación, en tal entendido, corresponde realizar la contrastación entre las aseveraciones expuestas en el recurso de impugnación y las decisiones asumidas por la autoridad edil al resolver el mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 10
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR