SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-s4

Fecha: 02-Sep-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante alegó como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos motivación, congruencia, pertinencia y razonabilidad vinculada a los principios de legalidad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad; toda vez que, la autoridad demandada a tiempo de confirmar la Resolución RPA-ANPE 626/2019 de adjudicación, no tomó en cuenta que la propuesta adjudicada modificó la cantidad requerida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en el ítem 32 del proceso de contratación; cambiando de tres a seis las piezas requeridas del ítem; efectuando una simple revisión del numeral 5.2 del DBC y los criterios de subsanabilidad inmersos en el numeral 6.2 de dicho documento, sin dar mayor explicación del por qué a tiempo de la adjudicación no se subsumieron a lo establecido en el numeral 5.2 inc. b) del DBC, incurriendo además en la falta de interpretación de la legalidad ordinaria de la norma aplicable al caso, Ley 1178, DS 0181 y el DBC correspondiente.

En ese orden, evidenciando que el planteamiento central de esta acción de defensa, se traduce en que la RA 1232/2019, emitida por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, lesiona su derecho al debido proceso y carece de la debida fundamentación motivación y congruencia, en virtud a que dicha autoridad no se pronunció sobre la modificación del ítem 32 respecto a la cantidad de piezas requeridas en el DBC, efectuada por la empresa adjudicada, ni de la normativa que regula tal aspecto, del cual emergía su descalificación y no su adjudicación, en tal entendido, corresponde realizar la contrastación entre las aseveraciones expuestas en el recurso de impugnación y las decisiones asumidas por la autoridad edil al resolver el mismo.