Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-s4
Fecha: 02-Sep-2020
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante consideró lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos motivación, congruencia, pertinencia y razonabilidad vinculada a los principios de legalidad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 10
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR