SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante la Resolución 165/2019 de 22 de octubre, cursante de fs. 198 a 203, denegó la tutela; con base en los siguientes fundamentos: a) De la lectura del Auto de Vista 39/2019, se tiene que el mismo se halla debidamente fundamentado habiendo expuesto los hechos que dieron lugar a la resolución, citando las normas que sustentaron su parte dispositiva, explicando de forma clara las razones de la determinación asumida; y, b) Conforme a lo descrito, es evidente que las autoridades judiciales codemandadas no lesionaron los derechos invocados en la acción tutelar, que no se constituye en una instancia adicional para reclamar las decisiones adoptadas en la justicia ordinaria, más si no se cumplen los requisitos establecidos por la jurisprudencia para verificar si la interpretación de las normas aplicadas al caso en concreto es correcta o si la prueba fue debidamente valorada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)