SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
II.1.
II.1. El 22 de junio de 2017, Freddy Fernández Veliz formuló contra los hoy accionantes, Pedro Huarachi Cáceres e Isidora Colque Gutiérrez de Huarachi, demanda de regularización de derecho propietario del bien inmueble ubicado en la calle Pedro Ferrari 500, entre Toledo y Salamanca, de la urbanización Madrid Integrada zona Sud de la ciudad de Oruro, con una superficie de 490,10 m², del que se encontraba en posesión pacífica, pública, continua y de buena fe, por más de dieciséis años; solicitando declarar probada su acción y en ejecución de sentencia, disponer la notificación al titular de la oficina de DD.RR., a objeto de proceder a la inscripción del bien inmueble descrito, estando este registrado a esa data con la matrícula 4.01.1.01.0029093, a nombre de los impetrantes de tutela (fs. 57 a 59). Demanda subsanada a través de memorial presentado el 4 de julio de igual año (fs. 62 a 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)