SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación, motivación, congruencia y “seguridad jurídica”; alegando que, dentro del proceso de regulación de derecho propietario del bien inmueble de su propiedad, seguido en su contra, tanto el Juez como los Vocales codemandados, en la Sentencia Definitiva 99/17 y Auto de Vista 39/2019 que dictaron, a su turno, habrían incurrido en la falta de la fundamentación y congruencia antes anotadas. En ese orden, destacan que se declaró probada la demanda sin considerar que el documento privado de 9 de septiembre de 2009, no contaba con reconocimiento de firmas y la copropietaria impetrante de tutela no lo suscribió, siendo por tanto un simple proyecto o intención de compraventa, que además contaba con un gravamen hipotecario; por lo que, era inviable la regularización, más aún si conforme a las Leyes 247 y 803, así como a la jurisprudencia ordinaria desarrollada al efecto, solo es viable regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, no así de industrias o empresas como sucedió en el caso, en el que se regularizó el derecho propietario respecto a una Industria Panificadora denominada “Fred”. Aspectos que no fueron corregidos en el precitado Auto de Vista, que no se pronunció sobre todos los puntos sujetos a alzada, reiterando únicamente lo sustentado en Sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)