SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de julio de 2017, Freddy Fernández Veliz formuló en su contra y la de su esposa -ambos ahora accionantes- demanda de regularización del derecho propietario del bien inmueble de su propiedad, inscrito en la Oficina de Registro de Derechos Reales (DD.RR.), bajo el Folio Real con matrícula 4.01.1.01.0029093; adjuntando al efecto un documento privado de 9 de septiembre de 2009, sin reconocimiento de firmas y sin la firma de la copropietaria Isidora Colque Gutiérrez de Huarachi, reflejando por ende, ser un simple proyecto o intención de compraventa de un lote de terreno bajo las cláusulas expresadas en ese documento contractual, además de contar con un gravamen hipotecario.

Resaltó que, tanto la Sentencia Definitiva 99/17 de 23 de octubre de 2017 como el Auto de Vista 39/2019 de 10 de abril, emitidos por el Juez y Vocales codemandados en el proceso descrito en el párrafo precedente, no consideraron la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, como ser el Auto Supremo 374/2013 -no consigna la fecha-, que expresa que lo que busca la Ley de Regularización de Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda -Ley 247 de 5 de junio de 2012- es regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda de aquellas personas beneficiarias sin título y de aquellos propietarios que poseen títulos sujetos a correcciones; en ese orden, no se tomó en cuenta que la Norma descrita y la Ley de Modificaciones a la misma, -803 de 9 de mayo de 2016-, no fueron emitidas a objeto de regularizar propiedades para industrias o bienes inmuebles destinados a empresas como sucedió en la causa instaurada en su contra, en la que el Juez demandando regularizó en la Sentencia precitada, un derecho propietario respecto a una Industria Panificadora denominada “Fred”, con una construcción de tres pisos y no para una vivienda; aspecto que no fue corregido en el Auto de Vista ahora cuestionado, que fue pronunciado sin realizar una revisión minuciosa de antecedentes, habiéndose dictado por consiguiente los fallos descritos con ausencia de la debida fundamentación y motivación.

Reitera que, lo que pretende el demandante del proceso -hoy tercero interesado-, es adquirir un derecho propietario sobre la totalidad de la extensión del inmueble de su propiedad con base a un documento que no logró perfeccionarse al existir acuerdos incumplidos por parte del mismo y constar un gravamen hipotecario que denota que el bien se encuentra en conflicto judicial, inhabilitando por ende, que el predio sea objeto de un proceso de regularización de derecho propietario en el marco de lo reglamentado en la Ley antes mencionada; resultando innegable la vulneración de sus derechos fundamentales y la necesidad de una tutela inmediata y eficaz frente a los fallos pronunciados por las autoridades judiciales codemandadas.