SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
II.4.
II.4. Contra la Sentencia Definitiva descrita en la Conclusión precedente, Pedro Huarachi Cáceres formuló recurso de apelación el 16 de noviembre de 2017, pidiendo sea revocada y se declare improbada la demanda, con costas (fs. 119 a 121 vta.). La alzada señalada fue contestada por el demandante Freddy Fernández Veliz, mediante memorial presentado el 4 de diciembre del año precitado, solicitando confirmar la Resolución apelada (fs. 133 a 134 vta.). Por otra parte, el 26 de enero de 2018, Isidora Colque Gutiérrez de Huarachi, apersonándose en el proceso, planteó igualmente recurso de apelación, solicitando dictar auto de vista revocando el fallo de primera instancia, declarando improbada la demanda, con costas (fs. 140 a 143). Dicha alzada fue respondida a su vez por el demandante, a través de memorial presentado el 20 de febrero de ese año (fs. 146 a 148 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)