SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

           Corresponde a esta Sala, en revisión de la acción de amparo constitucional formulada por Pedro Huarachi Cáceres, por sí y en representación legal de Isidora Colque Gutiérrez de Huarachi, determinar si la tutela requerida por los mencionados es o no procedente, valorando fácticamente los hechos puestos a consideración de la justicia constitucional, debiendo considerarse que la acción de defensa se centra en denunciar en esencial la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso, en sus componentes de una debida fundamentación, motivación y congruencia, por cuanto dentro del proceso de regulación de derecho propietario del bien inmueble de su propiedad, seguido en su contra, el Juez y los Vocales codemandados, pronunciaron la Sentencia Definitiva 99/17 y Auto de Vista 39/2019, respectivamente, con ausencia de fundamentación, motivación y congruencia; no habiendo resuelto el fallo de segunda instancia todos los puntos sujetos a alzada repitiendo únicamente los fundamentos de la Sentencia emitida.

           En ese orden, de las Conclusiones del presente fallo constitucional plurinacional, se evidencia que Freddy Fernández Veliz, planteó el 22 de junio de 2017, demanda de regularización de derecho propietario contra los hoy accionantes, respecto al bien inmueble situado en la calle Pedro Ferrari 500 (Conclusión II.1); misma que fue sustentada en ser poseedor de dicho bien de forma pacífica, pública, continua y de buena fe, por más de dieciséis años, habiendo edificado en el lote referido una vivienda en la que habitaba junto a su familia; señalando que no pudo regularizar la documentación por falta de orientación por cuanto en el momento de suscribir el documento de compraventa de 9 de septiembre de 2009, Isidora Colque Gutiérrez de Huarachi, no se encontraba presente por motivos personales, razón por la que se comprometió a firmarlo a la brevedad posible ya que “el dinero lo requerían urgentemente” (sic); por lo que, la suma de $us30 800.- (treinta mil ochocientos dólares estadounidenses), fue entregada a Pedro Huarachi Cáceres; sin lograr la suscripción descrita pese a la constante insistencia. Por otra parte, adujo que no obstante de haber confiado en la buena fe de los vendedores, al momento de intentar regularizar el bien inmueble, se enteró que tenía gravámenes pendientes por el Banco “Santa Cruz”, en dos asientos, siendo él quien cubrió la deuda “hacia” dicha entidad bancaria. Finalmente, invocó el cumplimiento de una función social en relación a la propiedad.

           La demanda precitada, fue respondida de forma negativa por Pedro Huarachi Cáceres (Conclusión II.2), quien señaló que la misma carecía de respaldo legal y si se pretendía seguir con dicha acción debía demandarse el cumplimiento del contrato de compraventa del bien inmueble. En ese orden, resaltó que el actor intentaba adquirir un derecho propietario sobre la totalidad de la extensión de su vivienda en base a un documento que no logró perfeccionar porque existían acuerdos incumplidos por el comprador; por lo que, no era viable solicitar la regularización del bien inmueble conforme a la Ley 247, existiendo incluso un gravamen hipotecario no cancelado que impedía la regularización; constando de otro lado contradicciones inherentes a las características del mismo tanto en la matrícula, plano, certificación de la Unidad de Catastro Urbano y otros.