SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
1)
Jorge Telleria Ramos, Fiscal Departamental Policial de Pando, presentó memorial de respuesta en audiencia, refiriendo que: 1) El recurso de impugnación a la Resolución de rechazo de la denuncia, se encuentra establecido por el art. 71 de la LRDPB; en ese sentido, se tiene que las Resoluciones de Rechazo deben estar debidamente fundamentadas; sin embargo, en el presente caso se observó que el Fiscal Policial, no valoró correctamente los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones y a falta de algunos actuados se dispuso la ampliación de la Investigación; encontrándose el fallo de alzada fundamentado en el Titulo III de su Resolución, aunque por un error no advirtió el título de Fundamentación; 2) En el presente caso, el accionante tiene la oportunidad de dirigirse ante el Tribunal Disciplinario Departamental, para ser escuchado, plantear incidentes, o apelar en segunda instancia ante el Tribunal Disciplinario Superior, quienes son los que resuelven la inobservancia o errónea aplicación de la ley, conforme a lo previsto por el art. 98 de la LRDPB; y, 3) Los argumentos vertidos por el accionante no demostraron que su persona hubiera actuado discrecionalmente, además la respuesta a la impugnación fue presentada de forma posterior a la emisión de la Resolución Administrativa Definitiva 007/2019.
En audiencia la autoridad demandada, refirió que, el Fiscal de primera instancia no tomó varios aspectos contenidos en el cuaderno de investigaciones mismo que presentó en audiencia en calidad de prueba, evidenciándose que la denuncia fue por el presunto uso de un vehículo secuestrado, mismo que fue encontrado en el domicilio del accionante; asimismo, es el Tribunal Disciplinario Departamental quien puede determinar que se fundamente los requerimientos emitidos, por lo que es el Presidente del Tribunal disciplinario quien debe informar sobre el principio de subsidiariedad; asimismo, el accionante tiene derecho de apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior, habiéndose formulado acusación que aún no le fue notificada.
- Fragmento 1
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR