Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
de amparo constitucional y ampliando la misma manifestó lo siguiente, se vulnero el principio a la seguridad jurídica, en ningún momento el Fiscal Departamental Policial requirió la ampliación de la investigación, respecto a lo determinado en primera instancia, referido a la existencia de elementos para una falta leve, contrariando lo previsto por el art. 18 del Reglamento de la Fiscalía Policial concordante con lo previsto por el art. 71 de la LRDPB, estando agotada la vía por lo que no existe subsidiariedad.
- Fragmento 1
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR