SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
II.1.
II.1. Consta Resolución Fiscal Policial 001/2019 de 15 de abril, emitida por Sergio Rodrigo Franco Hinojosa, Fiscal Policial de Pando, que resolvió rechazar la denuncia disponiendo el archivo de obrados, en favor de Osward Brahian Quinteros Castillo, ahora accionante, por la supuesta comisión de la falta grave de “retención y uso injustificado de vehículos, valores u objetos hallados, recuperados, secuestrados, incautados o confiscados”, prevista por el art. 14.7 de la la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), y se restituya a sus funciones; y se considere por la instancia correspondiente la Disposición Tercera de dicha Resolución que señala que se advierte falta leve contenida en el art. 10.3 de la señalada Ley referida a “Negligencia en el desempeño de las funciones asignadas (fs. 4 a 6 vta.).
- Fragmento 1
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR