SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
a)
El fallo de alzada, incurrió en las siguientes vulneraciones: a) Omite realizar una valoración integral de los elementos de prueba recolectados en la investigación, limitándose a realizar una referencia genérica en algunos puntos del recurso de apelación, sin fundamentación ni motivación alguna, inobservando lo previsto por el art. 41 de la LRDPB; b) No se pronunció de manera integral, respecto a los aspectos considerados en la Resolución de Rechazo por el Fiscal Policial, entre ellos el descrito en la Disposición Tercera del fallo impugnado, referido a la existencia de falta leve prevista por el art. 10.3 de la señalada Ley, aspecto relevante cuya omisión constituye falta de fundamentación y motivación; asimismo, no se revisaron los actuados del Cuaderno de Investigación, entre ellos la tramitación de una excusa declarada ilegal que provocó retardación e incumplimiento de plazos procesales; materializando lesión a la seguridad jurídica, al ser forzada la calificación de su conducta como una falta grave.
- Fragmento 1
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR