SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
Fragmento 1
Dentro del proceso disciplinario policial iniciado de oficio en su contra por la presunta comisión de la falta grave prevista por el art. 14.7 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) –Ley 101 de 4 de abril de 2011–, concluida la etapa de investigación realizada en cumplimiento de los arts. 66, 67, 68 y 70 de la señalada Ley, el Fiscal Policial dictó la Resolución Fiscal Policial 01/2019 de 15 de abril, rechazando la denuncia en su contra y disponiendo el archivo de obrados, decisión debidamente fundamentada y sustentada, generada en la falta de elementos de convicción en su contra; siendo dicha determinación, recurrida de apelación por el Comandante Departamental de la Policía de Pando, en cumplimiento de la obligatoriedad de impugnar que establece la Circular FAX 022/2017, limitándose a realizar una simple relación de agravios sin precisar los elementos de prueba ni señalar argumento jurídico alguno respecto a las normas que hubieran sido erradamente aplicadas o incumplidas de la normativa disciplinaria, ni establecer como su conducta se hubiera adecuado a la falta denunciada; pese a ello el Fiscal Departamental Policial, Jorge Tellería Ramos, dio curso al referido recurso por el sólo hecho de su presentación, emitiendo Resolución Administrativa Definitiva 007/2019 de 17 de mayo, que resolvió revocar la Resolución impugnada.
- Fragmento 1
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR