SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos debida fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de seguridad jurídica; puesto que, dentro del proceso disciplinario policial iniciado de oficio en su contra por la presunta comisión de falta grave, fue rechazada la denuncia en su contra disponiéndose el archivo de obrados; sin embargo, en apelación la autoridad demandada, dio curso a una impugnación sin sustento por el solo hecho de su presentación, revocando el rechazo sin revisar el cuaderno de investigaciones ni realizar una valoración integral de los elementos de prueba, omitiendo pronunciarse de manera integral sobre los aspectos considerados en la Resolución impugnada, que estableció solo la existencia de falta leve que es causal de absolución.
- Fragmento 1
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR