SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 16 de octubre de 2019, cursante de fs. 428 a 430, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Se tiene que habiendo puesto el Fiscal Policial la investigación, en conocimiento del Tribunal Disciplinario Departamental, mientras se desarrolle el trámite del proceso disciplinario, esa jurisdicción se encuentra imposibilitada para conocer la problemática planteada; ya que, no se ha agotado la instancia correspondiente; y, ii) Bajo ese entendido, no se ingresara a analizar el caso en el fondo en consideración al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, conforme establece la jurisprudencia constitucional.
- Fragmento 1
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR