Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
II.2.
II.2. Cursa memorial de impugnación a la Resolución Fiscal Policial 001/2019, presentado el 18 de abril de 2019, por Jaime Edwin Zurita Trujillo, Comandante Departamental de Policía de Pando y Ángel Quispe Cerda Asesor Legal del Comando Departamental de la misma Policía, mediante el cual solicitan se admita la impugnación y se requiera conforme a lo previsto por los arts. 64 y 71 de la LRDPB, y se emita Resolución de acusación ante el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando por la comisión de la falta grave prevista y sancionada en el art. 14.7 de la misma norma (fs. 7 a 9).
- Fragmento 1
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR