SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

denegó

El Juez de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del mismo departamento, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 24/2019 de 12 de diciembre, cursante de fs. 222 a 226 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) En antecedentes que cursan en obrados se encuentra un memorial por el cual Eduardo León Arancibia interpuso incidente sobreviniente de actividad procesal defectuosa respecto a la declaración informativa del accionante y de Walter Humberto Antonio Zuleta Buitrago, realizando reclamos similares a los expuestos por el accionante; al respecto, el Juez ahora coaccionado emitió el decreto de 16 de abril de 2018, señalando remitirse a lo previsto por el art. 314 del CPP. Si bien ese memorial no fue presentado por el accionante; sin embargo, muestra que esa es la vía que debía seguirse en el presente caso. Antes de acudir a la acción de libertad, se debió cumplir con el principio de subsidiariedad mencionado por la Fiscal de Materia hoy coaccionada; ii) La SC 1182/2011-R de 6 de septiembre, ratificada por la SCP 0421/2015-S3 de 23 de abril, exige el agotamiento de vías específicas, idóneas, eficientes y oportunas antes de acudir al Tribunal de garantías; en tal sentido, el accionante debió agotar sus reclamos en la vía ordinaria; iii) La declaratoria de rebeldía impuesta al accionante puede ser revertida con su comparecencia, purgando la rebeldía o planteando una revocatoria si fue impuesta de forma ilegal; iv) Si el accionante consideraba que en la tramitación de la causa existieron vicios de nulidad, actividad procesal defectuosa, defectos de procedimiento, observaciones a las intervenciones de las partes procesales o la actividad desarrollada por los defensores de oficio y otros, debe hacer conocer esos reclamos previamente a la autoridad judicial competente que tramita el proceso penal y si existiera alguna negativa a esa pretensión puede acudir a la vía de la impugnación; y, v) El accionante no activó los mecanismos previstos en la vía ordinaria antes de plantear la presente acción tutelar, inobservando el principio de subsidiariedad, lo que impide considerar el fondo de la problemática expuesta.