SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
segundo presupuesto
En cuanto al segundo presupuesto, tampoco se advierte que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión; puesto que, de una revisión de los antecedentes que cursan en obrados se constata que debido a la imposibilidad de ser ubicado, a pedido de la Comisión de Fiscales, la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional dispuso la notificación del accionante por edictos de prensa con diversos actuados, entre ellos la Resolución BLM-06/16 de Imputación Formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares emitida por la Comisión de Fiscales (fs. 21 a 24), siendo utilizado ese mismo medio de comunicación procesal para hacerle conocer el Auto Interlocutorio 333/2017 de declaratoria de rebeldía dispuesta en su contra (fs. 30 y 31). En tal sentido, al practicarse esas notificaciones durante la etapa preparatoria conforme prevé el procedimiento y a través de un medio de comunicación legalmente establecido, prima facie el accionante no se encontraba impedido de ejercer su derecho a la defensa.
En definitiva en coherencia al entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, se concluye que los actos denunciados y examinados precedentemente no cumplen con los presupuestos antes descritos; motivo por el cual no corresponde sean evaluados y considerados a través de la presente acción de libertad, sino que el tratamiento y resolución de los mismos, luego de agotados los medios intra procesales previstos a su alcance, y en caso de persistir la aparente vulneración, corresponden ser conocidos por la acción de amparo constitucional, que se constituye en el medio de defensa oportuno e idóneo previsto constitucionalmente para restablecer los presuntos defectos procesales relacionados con un procesamiento indebido que no se encuentren vinculados directamente con la libertad; por lo que este Tribunal se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por el accionante, debiéndose denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. La declaratoria de rebeldía, la emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal
- de conformidad a la norma prevista por el art. 89 del CPP el Juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia (del imputado o procesado), declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido; en concordancia con dicha norma el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- inc. a)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- inc. d)
- inc.
- CONFIRMAR