SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

segundo presupuesto

En cuanto al segundo presupuesto, tampoco se advierte que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión; puesto que, de una revisión de los antecedentes que cursan en obrados se constata que debido a la imposibilidad de ser ubicado, a pedido de la Comisión de Fiscales, la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional dispuso la notificación del accionante por edictos de prensa con diversos actuados, entre ellos la Resolución BLM-06/16 de Imputación Formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares emitida por la Comisión de Fiscales (fs. 21 a 24), siendo utilizado ese mismo medio de comunicación procesal para hacerle conocer el Auto Interlocutorio 333/2017 de declaratoria de rebeldía dispuesta en su contra (fs. 30 y 31). En tal sentido, al practicarse esas notificaciones durante la etapa preparatoria conforme prevé el procedimiento y a través de un medio de comunicación legalmente establecido, prima facie el accionante no se encontraba impedido de ejercer su derecho a la defensa.  

En definitiva en coherencia al entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, se concluye que los actos denunciados y examinados precedentemente no cumplen con los presupuestos antes descritos; motivo por el cual no corresponde sean evaluados y considerados a través de la presente acción de libertad, sino que el tratamiento y resolución de los mismos, luego de agotados los medios intra procesales previstos a su alcance, y en caso de persistir la aparente vulneración, corresponden ser conocidos por la acción de amparo constitucional, que se constituye en el medio de defensa oportuno e idóneo previsto constitucionalmente para restablecer los presuntos defectos procesales relacionados con un procesamiento indebido que no se encuentren vinculados directamente con la libertad; por lo que este Tribunal se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por el accionante, debiéndose denegar la tutela solicitada.