SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

inc.

Finalmente con relación a la problemática identificada en el inc. e), en sentido de que el Juez de control jurisdiccional y la Fiscal de Materia ahora coaccionados, asumieron una conducta pasiva al no verificar si tuvo una defensa técnica adecuada, pues quedó en estado de indefensión debido a la renuncia de los tres abogados defensores de oficio que le designaron; sobre esa temática inicialmente se debe referir que a conforme al Fundamento Jurídico III.3. de este fallo constitucional, se tiene que si bien es evidente que esta acción tutelar no se encuentra sujeta al principio de subsidiariedad; sin embargo, dicho principio resulta aplicable de manera excepcional en aquellos casos donde el ordenamiento jurídico establezca mecanismos específicos que sean idóneos, eficientes y oportunos de defensa para proteger el derecho a la libertad, los cuales necesariamente deben ser previamente agotados por el que se considere afectado, el no hacerlo y efectuar su reclamo directamente ante la jurisdicción constitucional, imposibilita que ésta pueda ingresar a realizar el análisis del caso, pues, por ello, la norma procesal penal establece los mecanismos y/o procedimientos en caso de existir vulneración de derechos dentro de un proceso penal.

Ahora bien, ante la problemática planteada por el accionante, que -como se tiene precisado- esencialmente converge en que tanto el Juez y Fiscal de materia del caso le habrían puesto en indefensión por falta de defensa técnica; se debe señalar que, ese aspecto de presunta lesividad debe ser previamente reclamado por el accionante ante la propia autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional, activando los mecanismos que la norma procesal penal prevé a fin de la reparación de la aludida afectación a sus derechos, ejerciendo su derecho a la defensa de manera amplia e irrestricta, haciendo conocer a la autoridad competente la denuncia que ahora se reclama, la que se reitera al tener el control jurisdiccional del proceso resulta ser la idónea para resolver las alegadas irregularidades, y solo agotada la jurisdicción ordinaria, en caso de persistir la vulneración de los derechos alegados como transgredidos, sería posible acudir a la acción libertad; en tal sentido, tampoco es posible acoger la pretendida protección tutelar del accionante con relación a esa denuncia constitucional planteada.