SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
inc.
Finalmente con relación a la problemática identificada en el inc. e), en sentido de que el Juez de control jurisdiccional y la Fiscal de Materia ahora coaccionados, asumieron una conducta pasiva al no verificar si tuvo una defensa técnica adecuada, pues quedó en estado de indefensión debido a la renuncia de los tres abogados defensores de oficio que le designaron; sobre esa temática inicialmente se debe referir que a conforme al Fundamento Jurídico III.3. de este fallo constitucional, se tiene que si bien es evidente que esta acción tutelar no se encuentra sujeta al principio de subsidiariedad; sin embargo, dicho principio resulta aplicable de manera excepcional en aquellos casos donde el ordenamiento jurídico establezca mecanismos específicos que sean idóneos, eficientes y oportunos de defensa para proteger el derecho a la libertad, los cuales necesariamente deben ser previamente agotados por el que se considere afectado, el no hacerlo y efectuar su reclamo directamente ante la jurisdicción constitucional, imposibilita que ésta pueda ingresar a realizar el análisis del caso, pues, por ello, la norma procesal penal establece los mecanismos y/o procedimientos en caso de existir vulneración de derechos dentro de un proceso penal.
Ahora bien, ante la problemática planteada por el accionante, que -como se tiene precisado- esencialmente converge en que tanto el Juez y Fiscal de materia del caso le habrían puesto en indefensión por falta de defensa técnica; se debe señalar que, ese aspecto de presunta lesividad debe ser previamente reclamado por el accionante ante la propia autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional, activando los mecanismos que la norma procesal penal prevé a fin de la reparación de la aludida afectación a sus derechos, ejerciendo su derecho a la defensa de manera amplia e irrestricta, haciendo conocer a la autoridad competente la denuncia que ahora se reclama, la que se reitera al tener el control jurisdiccional del proceso resulta ser la idónea para resolver las alegadas irregularidades, y solo agotada la jurisdicción ordinaria, en caso de persistir la vulneración de los derechos alegados como transgredidos, sería posible acudir a la acción libertad; en tal sentido, tampoco es posible acoger la pretendida protección tutelar del accionante con relación a esa denuncia constitucional planteada.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. La declaratoria de rebeldía, la emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal
- de conformidad a la norma prevista por el art. 89 del CPP el Juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia (del imputado o procesado), declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido; en concordancia con dicha norma el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- inc. a)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- inc. d)
- inc.
- CONFIRMAR