SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
inc. d)
Respecto a la problemática descrita en el inc. d), con relación a que el accionante fue declarado rebelde y se libró mandamiento de aprehensión contra su persona sin cumplirse con los presupuestos establecidos por el art. 89 del CPP; corresponde remitirnos al contenido jurisprudencial establecido en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, referido a la finalidad, alcance y efectos de la declaratoria de rebeldía, conforme a lo cual se tiene establecido que la emisión del mandamiento de aprehensión, como consecuencia de dicha declaratoria, deviene de la conducta omisiva del imputado o acusado, reflejada en su incomparecencia a un actuado procesal para el cual se requiere su presencia; es decir, su único objeto es conseguir la presencia del encausado en el proceso, pudiendo ser esa comparecencia voluntaria o resultado de la ejecución del mandamiento de aprehensión, lo que a su vez conlleva a que el procesado de acuerdo a lo establecido en el art. 91 del CPP, deba acudir ante la autoridad jurisdiccional justificando las razones de su inconcurrencia, demostrando su voluntad de someterse al proceso penal en el estado que se encuentra, momento a partir del cual las medidas personales dictadas a efectos de lograr esa comparecencia -arraigo y mandamiento de aprehensión- deben ser dejadas sin efecto por la autoridad judicial; resaltándose que la aplicación de ese instituto jurídico no cesa de forma automática ante la sola comparecencia del declarado rebelde, sino que tiene su propio trámite, mismo que debe ser conocido y resuelto intra proceso como se tiene referido por el Juez o Tribunal a cargo del caso, quien dentro de sus competencias, determinará lo que corresponda, y solo en caso de presentarse irregularidades en dicha tramitación -tal como elude el accionante-, compele que esa circunstancia sea resuelta vía acción de amparo constitucional, que -como se tiene ya precisado- es el mecanismo de defensa idóneo para conocer infracciones al debido proceso no vinculadas con la libertad; aspectos que en el presente caso no fueron considerados ni cumplidos por el accionante, deviniendo en su consecuencia también en la denegatoria de la tutela solicitada en este punto reclamado.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. La declaratoria de rebeldía, la emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal
- de conformidad a la norma prevista por el art. 89 del CPP el Juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia (del imputado o procesado), declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido; en concordancia con dicha norma el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- inc. a)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- inc. d)
- inc.
- CONFIRMAR