SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

inc. d)

Respecto a la problemática descrita en el inc. d), con relación a que el accionante fue declarado rebelde y se libró mandamiento de aprehensión contra su persona sin cumplirse con los presupuestos establecidos por el art. 89 del CPP; corresponde remitirnos al contenido jurisprudencial establecido en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, referido a la finalidad, alcance y efectos de la declaratoria de rebeldía, conforme a lo cual se tiene establecido que la emisión del mandamiento de aprehensión, como consecuencia de dicha declaratoria, deviene de la conducta omisiva del imputado o acusado, reflejada en su incomparecencia a un actuado procesal para el cual se requiere su presencia; es decir, su único objeto  es conseguir la presencia del encausado en el proceso, pudiendo ser esa comparecencia voluntaria o resultado de la ejecución del mandamiento de aprehensión, lo que a su vez conlleva a que el procesado de acuerdo a lo establecido en el art. 91 del CPP, deba acudir ante la autoridad jurisdiccional justificando las razones de su inconcurrencia, demostrando su voluntad de someterse al proceso penal en el estado que se encuentra, momento a partir del cual las medidas personales dictadas a efectos de lograr esa comparecencia -arraigo y mandamiento de aprehensión- deben ser dejadas sin efecto por la autoridad judicial; resaltándose que la aplicación de ese instituto jurídico no cesa de forma automática ante la sola comparecencia del declarado rebelde, sino que tiene su propio trámite, mismo que debe ser conocido y resuelto intra proceso como se tiene referido por el Juez o Tribunal a cargo del caso, quien dentro de sus competencias, determinará lo que corresponda, y solo en caso de presentarse irregularidades en dicha tramitación -tal como elude el accionante-, compele que esa circunstancia sea resuelta vía acción de amparo constitucional, que -como se tiene ya precisado- es el mecanismo de defensa idóneo para conocer infracciones al debido proceso no vinculadas con la libertad; aspectos que en el presente caso no fueron considerados ni cumplidos por el accionante, deviniendo en su consecuencia también en la denegatoria de la tutela solicitada en este punto reclamado.