SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

i)

En uso de su derecho a la réplica, manifestó que: i) El abogado defensor de oficio debió solicitar el ejercicio del control jurisdiccional mencionado por la Fiscal de Materia hoy coaccionada, al ser quien lo representaba y no su persona como imputado al no conocer el proceso; y, ii) En materia constitucional no se demanda a la persona, sino al cargo desde donde se generó el acto lesivo, y por eso se interpuso la demanda contra el actual Ministro de Justicia y Transparencia Institucional.

Ante las preguntas efectuadas por el Juez de garantías, si presentó algún incidente u otro pedido al Tribunal de Sentencia Penal donde radica el proceso o hizo conocer los reclamos que ahora se realizan; el representante sin mandato del accionante señaló que no se presentó nada y que no podía hacerlo al no tener mandato de su representado, quien no se encuentra en Bolivia; siendo el abogado defensor de oficio quien podía formular cualquier petición -reclamo- sin ningún mandato.

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y al principio de legalidad; puesto que: i) No fue notificado legalmente con la acción penal instaurada en su contra y tampoco fue citado por edictos de prensa para prestar su declaración informativa; ii) Se emitió una imputación formal contra su persona sin cumplirse el régimen de comunicación y sin observarse lo establecido por los arts. 92, 163 y 164 del CPP, provocando su indefensión; iii) Para la realización de la audiencia de consideración de medidas cautelares fue notificado en Secretaría del Juzgado, siendo que en su caso debió aplicarse lo previsto por el art. 165 del citado Código; iv) Fue declarado rebelde y se libró un mandamiento de aprehensión contra su persona sin cumplirse con los presupuestos establecidos por el art. 89 del CPP; v) El Juez de control jurisdiccional y la Fiscal de Materia ahora coaccionados, asumieron una conducta pasiva al no verificar si tuvo una defensa técnica adecuada, pues quedó en estado de indefensión debido a la renuncia de los tres abogados defensores de oficio que le designaron; vi) Fue indebidamente acusado, ya que en el requerimiento conclusivo de acusación se señala que nunca tuvo un abogado defensor, domicilio procesal, ni defensa; y, vii) Se permitió la participación de Ministros de Estado -entre ellos el Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, cuyo titular es hoy accionado-, realizando actuaciones en el proceso penal, sin tomar en cuenta que su participación no es legal de acuerdo a lo previsto por el art. 15 de la Ley 974.