SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
conceder
Ahora bien, en el Fundamento Jurídico III.2 referido, igualmente se estableció que si la diligencia de citación, notificación o emplazamiento pese a sus defectos formales cumple con su objeto cual es el de dar a conocer el acto en cuestión a la parte procesal interesada, la misma sería válida. En el caso concreto no se tiene documental alguna que haga presumir que el impetrante de tutela pudo haber asumido conocimiento de dicha diligencia en el momento procesal oportuno; es decir, dentro del plazo de los diez días que prevé el procedimiento penal para presentar sus descargos; en consecuencia, resulta que al no haber cumplido dicha diligencia su cometido, constituye lesión de su derecho a la defensa y a la comunicación previa como elementos del debido proceso, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela solicitada.
Por último, respecto a la supuesta errónea aplicación de la Ley 004 a la causa penal que se le sigue, en atención a la irretroactividad de la ley penal, en el marco de los razonamientos asumidos en la SCP 0770/2012, tiene las vías ordinarias (incidentes o excepciones) a efectos de hacer respetar sus derechos ante la autoridad jurisdiccional que previene la causa, no siendo las acciones de defensa constitucional un sustituto de los mecanismos intraprocesales de defensa al alcance de las partes procesales, no incumbiendo un pronunciamiento al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El cumplimiento de formalidades procesales en las notificaciones, asegura el conocimiento efectivo de las partes de las resoluciones judiciales
- más allá del cumplimiento de esas ritualidades y formalidades legales de las notificaciones tienen el deber de adoptar
- III.3. Análisis del caso concreto
- la publicación de edictos lo antes posible bajo responsabilidad del Ministerio Público y los acusadores particulares
- conceder
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR