SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2020-S4

Fecha: 02-Sep-2020

III.4.   Otras consideraciones

No obstante la concesión dispuesta con relación al Ministerio Público, es necesario dejar establecido que el Tribunal de Sentencia Penal Tercero, al encontrarse a cargo del control jurisdiccional del proceso penal que dio origen a la presente acción de libertad, es quien debe efectuar el control de derechos fundamentales y garantías constitucionales en todos los actos que emerjan de las decisiones judiciales que emita o pronuncie como emergencia de los actos preparatorios de juicio y el juicio oral propiamente dicho, ello en el marco de los principios procesales de legalidad, eficacia, eficiencia, verdad material y debido proceso reconocidos en el art. 180.I de CPE, garantizando que las comunicaciones procesales y las determinaciones jurisdiccionales asumidas respecto de éstas, se realicen acorde a la normativa procesal vigente, precautelando el derecho a la defensa del procesado a fin de evitar su indefensión.