SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
III.4. Otras consideraciones
No obstante la concesión dispuesta con relación al Ministerio Público, es necesario dejar establecido que el Tribunal de Sentencia Penal Tercero, al encontrarse a cargo del control jurisdiccional del proceso penal que dio origen a la presente acción de libertad, es quien debe efectuar el control de derechos fundamentales y garantías constitucionales en todos los actos que emerjan de las decisiones judiciales que emita o pronuncie como emergencia de los actos preparatorios de juicio y el juicio oral propiamente dicho, ello en el marco de los principios procesales de legalidad, eficacia, eficiencia, verdad material y debido proceso reconocidos en el art. 180.I de CPE, garantizando que las comunicaciones procesales y las determinaciones jurisdiccionales asumidas respecto de éstas, se realicen acorde a la normativa procesal vigente, precautelando el derecho a la defensa del procesado a fin de evitar su indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El cumplimiento de formalidades procesales en las notificaciones, asegura el conocimiento efectivo de las partes de las resoluciones judiciales
- más allá del cumplimiento de esas ritualidades y formalidades legales de las notificaciones tienen el deber de adoptar
- III.3. Análisis del caso concreto
- la publicación de edictos lo antes posible bajo responsabilidad del Ministerio Público y los acusadores particulares
- conceder
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR