Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denunció la lesión al debido proceso, a la comunicación previa, a la defensa, a la motivación razonable de las decisiones judiciales, a la libertad; y, los principios de seguridad jurídica, irretroactividad de la ley penal, legalidad, favorabilidad y celeridad; citando al efecto los art. 13.IV, 115.II, 116.II, 117.I, 119.II, 123, 256.I, de la Constitución Política del Estado (CPE), 8, 9 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 11.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El cumplimiento de formalidades procesales en las notificaciones, asegura el conocimiento efectivo de las partes de las resoluciones judiciales
- más allá del cumplimiento de esas ritualidades y formalidades legales de las notificaciones tienen el deber de adoptar
- III.3. Análisis del caso concreto
- la publicación de edictos lo antes posible bajo responsabilidad del Ministerio Público y los acusadores particulares
- conceder
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR