SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la comunicación previa, a la defensa, a la motivación razonable de las decisiones judiciales, a la libertad; y, los principios de seguridad jurídica, irretroactividad de la ley penal, legalidad, favorabilidad y celeridad, en virtud a que dentro del proceso penal instaurado en su contra las representantes del Ministerio Público demandadas no le notificaron legalmente con la acusación pública y demás actuados procesales emergentes de él, en virtud a que se le notificó mediante edictos publicados en medio de prensa escrito luego de cinco años de presentado dicho requerimiento fiscal, provocando que se iniciaran los actos preparatorios de juicio y, por ende, su indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El cumplimiento de formalidades procesales en las notificaciones, asegura el conocimiento efectivo de las partes de las resoluciones judiciales
- más allá del cumplimiento de esas ritualidades y formalidades legales de las notificaciones tienen el deber de adoptar
- III.3. Análisis del caso concreto
- la publicación de edictos lo antes posible bajo responsabilidad del Ministerio Público y los acusadores particulares
- conceder
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR