SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2020-S4

Fecha: 02-Sep-2020

la publicación de edictos lo antes posible bajo responsabilidad del Ministerio Público y los acusadores particulares

En virtud a ello, si bien en antecedentes consta que el decreto de 10 de julio de 2019 por el que se ordenó la notificación de las acusaciones pública y particulares al ahora impetrante de tutela, fue emitido encontrándose vigente la Ley 1970 sin las modificaciones incorporadas por la Ley 1173; sin embargo, contrariamente a lo establecido en el mismo decreto por el Tribunal de Sentencia, respecto a la publicación de edictos lo antes posible bajo responsabilidad del Ministerio Público y los acusadores particulares, esta actuación se llevó a cabo recién el 26 de noviembre de 2019 a través de un medio de prensa escrito de circulación nacional (periódico Opinión). En consecuencia, teniendo presente que las normas procesales penales son aplicables a todas la causas penales que se encuentren en trámite, conforme estableció la SCP 0770/2012 de 13 de agosto a tiempo de establecer los presupuestos respecto a la aplicabilidad de la ley penal en el tiempo, en el siguiente sentido: ”4. Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad)”, la notificación por edictos efectuada en el referido medio de comunicación escrito constituye un acto ilegal, al no encontrarse amparado en el art. 165 del CPP, modificado por la Ley 1173, por cuanto correspondía su publicación a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia.

Por lo expuesto, de acuerdo al desarrollo jurisprudencial contenido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, en el que se estableció que el cumplimiento de la finalidad de la notificación, que es dar a conocer efectivamente el contenido de las resoluciones judiciales a las partes y terceros interesados, se alcanza si las diligencias cumplen con las formalidades previstas en la ley, en el caso concreto se advierte que al no haber cumplido la notificación dispuesta por decreto de 10 de julio de 2019 con las formalidades establecidas en el art. 165 del CPP, –normativa vigente a momento de la aludida publicación–, se asume que ésta no cumplió con su finalidad cual es la de hacer conocer las acusaciones pública y particulares al imputado con el fin de que, en el marco de lo previsto en el art. 340 del Código adjetivo penal, asuma defensa dentro de la causa penal que se le sigue, por cuanto la referida norma procesal penal dispone: “III. Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo” (el resaltado nos corresponde).