Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
II.3.
II.3. Según el Acta de audiencia de incautación de bienes muebles sujetos a registro de 28 de mayo de 2013, instalada por Gualberto Quispe Alba, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, con la presencia de las partes procesales invocadas a tal acto y del abogado defensor de oficio del impetrante de tutela, encontrándose ausente éste, la referida autoridad emitió Resolución en el mismo acto declarándolo rebelde; y decretó la prosecución del acto, pese al reclamo de su abogado defensor en sentido de ser necesaria la publicación de edictos con la declaratoria de rebeldía antes de seguir con la audiencia de incautación (fs. 17 a 30 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El cumplimiento de formalidades procesales en las notificaciones, asegura el conocimiento efectivo de las partes de las resoluciones judiciales
- más allá del cumplimiento de esas ritualidades y formalidades legales de las notificaciones tienen el deber de adoptar
- III.3. Análisis del caso concreto
- la publicación de edictos lo antes posible bajo responsabilidad del Ministerio Público y los acusadores particulares
- conceder
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR