Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Que la Dirección de Mercados y Comercio en Vía Pública, deje sin efecto el Auto de Ejecutoria GAMLP/SMDE/DMCVP/AL 0042/2019 de 13 de febrero; b) Como medida cautelar y en tanto se agoten los recursos ordinarios y extraordinarios en sede judicial o administrativa, se instruya a la Dirección mencionada permita el desarrollo normal de sus actividades, así como de abstenerse de proceder a otros operativos; y, c) Remitan antecedentes al Ministerio Público, para la investigación de los daños causados en el operativo y de sus responsables.
- acción de amparo constitucional
- CHIJINI
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- las autoridades judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- debió haber planteado el recurso de revocatoria
- Fragmento 15
- 2° Modular