SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega que las autoridades municipales demandadas de la Dirección de Mercados y Comercio en Vía Pública, vulneraron su derecho al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso administrativo seguido en su contra, dentro de plazo planteó recurso de revocatoria contra la RA 0564/2018 que dispuso la baja, supresión y reversión de su puesto de venta de flores a dominio público, impugnando también que la notificación efectuada con dicha Resolución no consignó fecha ni hora, diligencia que se declaró anulada mediante la RA 0664/2018; empero, mediante el Auto de Ejecutoria GAMLP/SMDE/DMCVP/AL 0042/2019, la Dirección de Mercados y Comercio en Vía Pública, declaró plenamente ejecutoriada la RA 0282/2018 (inexistente), en cuyo cumplimiento se procedió con el operativo de reversión, liberando el espacio municipal mediante violencia destrozando su mercadería y trasladándola a almacenes de la Intendencia Municipal, sin dejar acta de decomiso.
- acción de amparo constitucional
- CHIJINI
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- las autoridades judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- debió haber planteado el recurso de revocatoria
- Fragmento 15
- 2° Modular