SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 126/2019 de 9 de septiembre, cursante de fs. 172 a 174 vta., concedió en parte la tutela impetrada y dispuso que: i) La demandada Directora de la Dirección de Mercados y Comercio en Vía Pública, ordene se deje sin efecto el Auto de Ejecutoria GAMLP/SMDE/DMCVP/AL 0042/2019, a tal efecto retrotraer todos los actos administrativos hasta dejar sin efecto por lógica el Auto GAMLP/SMDE/DMCVP/AL 0581/2019 y cumpla el debido proceso; y, ii) Dejó a fuero de la accionante iniciar las acciones que correspondan; sin embargo, llamó severamente la atención a las funcionarias demandadas y de quienes hubieren intervenido en el operativo del puesto de la impetrante de tutela, disponiendo que esos antecedentes y la Resolución dictada, sean remitidas por ante el departamento que corresponda del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y determinar si su actitud fue conforme a derecho o no con los siguientes fundamentos: a) En la presente causa, existe la RA 0564/2018, que a la administrada se notificó defectuosamente por la administración, pero a pesar de ese defecto resulta que la administrada planteó su recurso de revocatoria, como lo hizo conocer la administración que “…’fue presentado fuera de plazo, pero presentó su recurso de revocatoria ex post la misma administración evidencia que su diligencia había estado errada, olvidando que la ahora accionante y administrado en sede municipal, habría convalidado la defectuosa notificación’…, y olvidando ello, la habría anulado la notificación más no ha hecho retrotracción de actos procesales, en su integridad, técnica resolutiva usual o genera que habría dejado sin efecto la notificación, ordenando la nueva notificación practicada, y emitido una resolución de ejecutoria, que no toma en cuenta el recurso de revocatoria y menos extrañamente un capítulo tan sencillo del procedimiento, la convalidación de un acto procesal de parte de la accionante, ahora administrada en sede administrativa” (sic); b) Llama la atención que, la administración municipal hubiere desconocido un recurso planteado por la peticionante de tutela y hubiese remitido una ejecutoria del acto administrativo 164/2018, olvidando la carga de la administración de observar todos los actos que se hubieran producido al interior del expediente administrativo; y, c) “…la administración haya emitido un nuevo acto administrativo el 6 de septiembre de 2019…” (sic), que corrige, enmienda y aclara, que si bien podría ser una facultad discrecional; sin embargo, el resolutivo artículo único, establece: ”’que recién se ejecutoria plenamente”’ (sic) la RA 0564/2018, con la que se ingresó al kiosco de la accionante, lo que es un error y la Sala Constitucional no va a dejar en la lontananza, las medidas aprensivas contra los servidores públicos.
- acción de amparo constitucional
- CHIJINI
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- las autoridades judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- debió haber planteado el recurso de revocatoria
- Fragmento 15
- 2° Modular