Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
II.5.
II.5. La accionante el 31 de agosto de 2018, interpuso recurso de revocatoria, en el que también solicitó la nulidad de la notificación efectuada con la Resolución recurrida (fs. 108 a 109), que mereció la RA 0664/2018 de 14 de septiembre, por la que dispuso la anulación de la notificación de la RA 0564/2018 (fs. 61 y vta.); con la que fue notificada la impetrante de tutela el 24 de septiembre de igual año (fs. 105).
- acción de amparo constitucional
- CHIJINI
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- las autoridades judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- debió haber planteado el recurso de revocatoria
- Fragmento 15
- 2° Modular