SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

debió haber planteado el recurso de revocatoria

Dentro del contexto señalado, se advierte que la impetrante de tutela al haber sido legalmente notificada con la RA 0664/2018, por la que se anuló la notificación de la RA 0564/2018, ordenando se practique una nueva, debió haber planteado el recurso de revocatoria, omisión que determina la improcedencia de la acción de amparo constitucional, de conformidad a lo establecido por el entendimiento jurisprudencial citado precedentemente y de acuerdo a lo que dispone el art. 53.3 del CPCo; que prescribe que esta acción de defensa no procederá: “Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”, como aconteció en autos que soslayó el cumplimiento del principio de subsidiariedad de la presente acción de defensa e impide que este Tribunal, ingrese al análisis de fondo de la problemática.