SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
debió haber planteado el recurso de revocatoria
Dentro del contexto señalado, se advierte que la impetrante de tutela al haber sido legalmente notificada con la RA 0664/2018, por la que se anuló la notificación de la RA 0564/2018, ordenando se practique una nueva, debió haber planteado el recurso de revocatoria, omisión que determina la improcedencia de la acción de amparo constitucional, de conformidad a lo establecido por el entendimiento jurisprudencial citado precedentemente y de acuerdo a lo que dispone el art. 53.3 del CPCo; que prescribe que esta acción de defensa no procederá: “Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”, como aconteció en autos que soslayó el cumplimiento del principio de subsidiariedad de la presente acción de defensa e impide que este Tribunal, ingrese al análisis de fondo de la problemática.
- acción de amparo constitucional
- CHIJINI
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- las autoridades judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- debió haber planteado el recurso de revocatoria
- Fragmento 15
- 2° Modular