SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
CHIJINI
Como medio de subsistencia, tiene la titularidad de la atención de un kiosco de venta de flores por más de veinticinco años, cuyo asentamiento cuenta con registro municipal IDPUESTO 16291, ubicado en el primer nivel del Mercado Lanza, con los pagos, tributos al día y sin mora en la cancelación de patentes, con la autorización de la Dirección de Mercados y Comercio en Vía Pública, caseta 2, del mercado “Pasaje Las flores”. Es así que, por necesidad recabó un préstamo de dinero de Sarah Jeannette Chura, con la garantía hipotecaria de un lote de terreno, ubicado en Laja, ex fundo CHIJINI Alto, lote 33, manzano 3, a quien le entregó una “hoja en blanco firmada” (sic), siendo posteriormente llenado su contenido a su conveniencia, para luego a principios de 2018, denunciarla ante la Dirección de Mercados y Comercio en Vía Pública, por una transacción civil con garantía hipotecaria, que supuestamente recaía en el kiosco, lo que motivó se le inicie un proceso administrativo de reversión del puesto de venta de flores, a cuyo efecto el 23 de abril de 2018, la Dirección mencionada dictó el Auto Inicial GAMLP/SMDE/DMCVP/AL 0215/2018 de 23 de abril, por transacción civil de puesto de venta, aperturando el periodo de prueba de quince días, en el que presentó el 16 de mayo de igual año, sus respectivos descargos haciendo constar la entrega de la hoja en blanco a la denunciante, como sugiriendo que la garantía hipotecaria fue el lote de terreno referido.
La Dirección de Mercados y Comercio en Vía Pública, el 29 de marzo de 2018, emitió el Auto de Clausura GAMLP/SMDE/DMCVP/AL 0266/2018 del término probatorio, cuya fecha es anterior a la del Auto Inicial del proceso, para posteriormente, por Resolución Administrativa (RA) 0564/2018 de 10 de agosto disponer la baja, supresión y reversión de su puesto de venta a dominio público, contra la que planteó recurso de revocatoria el 31 del mes y año señalados, ratificándose en sus descargos; además, de hacer notar que la notificación con dicha Resolución no consignaba fecha ni hora, a pesar de haber sido practicada el 27 del mes y año mencionado, que mereció la RA 0664/2018 de 14 de septiembre, con la que fue notificada el 24 de ese mes y año, por la que anuló la notificación aludida, al existir error procedimental; sin embargo, extrañamente, en obrados cursa otra notificación de 17 de agosto de 2018, que se hubiere realizado a horas 18:15, la que no se menciona en la Resolución anulatoria y en la que desconoce su firma, dando a entender que el plazo de diez días para plantear el recurso de revocatoria expiró porque fue presentado el 31 de agosto de ese año; y lo que en realidad sucedió, que el 20 de febrero de 2019, fue notificada con el Auto de Ejecutoria GAMLP/SMDE/DMCVP/AL 0042/2019 de 13 de febrero, de la RA 0282/2018 de 3 de mayo, que es inexistente en el proceso administrativo, puesto que la Resolución Sancionatoria primigenia, que dispuso la baja y reversión de puesto, es la RA 0564/2018, además que dicha ejecutoria consigna una fecha anterior a la clausura del término probatorio, evidenciando de esta manera la infracción al debido proceso.
Refirió que, el 25 de junio de 2019 a horas 06:30 aproximadamente, por instrucciones de la Dirección de Mercados y Comercio en Vía Pública, funcionarios municipales a cargo de la Jefa de la Unidad de Mercados, en cumplimiento de la RA 0664/2018 y Auto de Ejecutoria GAMLP/SMDE/DMCVP/AL 0042/2019, procedieron con el operativo de reversión, liberando el espacio municipal mediante violencia destrozando su mercadería y trasladándola a almacenes de la Intendencia Municipal, sin dejar acta de decomiso.
La relación de hechos efectuada, demuestra el cúmulo de errores que emanan desde la denuncia, el inicio del proceso administrativo, su tramitación, actuados procesales y su posterior conclusión con una ejecutoria falsa, que conllevan a la afectación directa de sus derechos y vulneración de sus garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- CHIJINI
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- las autoridades judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- debió haber planteado el recurso de revocatoria
- Fragmento 15
- 2° Modular