SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
C.S. VILLA FATIMA
De los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar, se evidencia que, mediante Memorándum MI-189/15 de 19 de noviembre de 2015 emitido por el SEDES La Paz, designaron a la accionante como Profesional Técnico en la Dirección de dicha entidad “…mientras dure la comisión del Dr. Freddy Valle como Director Técnico del SEDES LA PAZ…” (sic); luego, por Memorándum MT-082/17 de 22 de febrero de 2017, le hicieron conocer que fue transferida como médico “T/C” al “…C.S. VILLA FATIMA Red 3, Norte Central…” (sic), para finalmente por Memorándum MR-017/19 de 11 de marzo de 2019, agradecerle sus servicios, después de haber constatado que su designación fue por invitación directa, además de que se realizaría una reestructuración administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función pública y la carrera administrativa
- III.2. La estabilidad laboral reconocida a los funcionarios de carrera administrativa
- os funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales, es decir, mientras dure la gestión del ejecutivo municipal que los ha designado, y que por tanto son también funciones de libre remoción
- C.S. VILLA FATIMA
- planteados por servidores o servidoras de carrera o aspirantes a tal condición, respecto a controversias sobre ingreso, promoción o retiro de la función pública, así como los derivados de procesos disciplinarios
- 1° CONFIRMAR