SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

II.9.

II.9.  La Directora General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Oficio CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-MCRS-0192-CAR/19 de 3 de junio de 2019, hizo conocer a la accionante que: “…En ese sentido, el artículo 56 del Decreto Supremo N° 0071 de 9 de abril de 2009, determina que adicionalmente a lo establecido en el Decreto Supremo N° 29894, el Ministro o Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social tiene la atribución de conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por servidores o servidoras de carrera o aspirantes a tal condición, respecto a controversias sobre ingreso, promoción o retiro de la función pública, así como los derivados de procesos disciplinarios, en el marco de la Ley N° 2027 y disposiciones reglamentarias aplicables, o aquellos interpuestos al amparo de la Resolución Ministerial N° 014/10 de 18 de enero de 2010, condiciones que no se cumplen en el presente caso, toda vez que usted no reviste la condición de servidora pública de Carrera Administrativa ni aspirante a dicha condición” (sic [fs. 210]).