SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 205/2019 de 2 de octubre, cursante de fs. 142 a 144 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Conforme a la jurisprudencia constitucional, no le corresponde determinar a esta jurisdicción si la impetrante de tutela es o no servidora pública de carrera o institucionalizada en el ramo de la medicina; ii) De acuerdo al art. 70 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), la cualidad de funcionario de carrera tiene lugar por el hecho de ser sometido a un examen de méritos y de competencia, siendo la Superintendencia del Servicio Civil, quien otorga a determinados funcionarios dicha condición asignándoles un código de registro; iii) Los servidores públicos de libre nombramiento y provisorios, no gozan del derecho a la estabilidad laboral prevista para los de carrera, tampoco es aplicable al caso de retiro el previo proceso disciplinario; iv) El hecho de haberse cancelado sus haberes con el Ítem que ocupaba “actualmente”, no permiten concluir que la prenombrada sea servidora pública de carrera; v) Del análisis de la SCP 0477/2016-S2, no contiene supuestos fácticos análogos al caso ahora analizado; por lo que, no existe vinculatoriedad con dicho fallo; y, vi) El art. 21 de la Ley 348, regula y sanciona el despido injustificado de mujeres por su estado civil, embarazo y situación de violencia, debiendo ser el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el que garantice su estabilidad laboral; por cuya razón, deberá ser esa instancia, quien analice los hechos indicados por la accionante sobre la violencia sufrida.