SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 205/2019 de 2 de octubre, cursante de fs. 142 a 144 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Conforme a la jurisprudencia constitucional, no le corresponde determinar a esta jurisdicción si la impetrante de tutela es o no servidora pública de carrera o institucionalizada en el ramo de la medicina; ii) De acuerdo al art. 70 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), la cualidad de funcionario de carrera tiene lugar por el hecho de ser sometido a un examen de méritos y de competencia, siendo la Superintendencia del Servicio Civil, quien otorga a determinados funcionarios dicha condición asignándoles un código de registro; iii) Los servidores públicos de libre nombramiento y provisorios, no gozan del derecho a la estabilidad laboral prevista para los de carrera, tampoco es aplicable al caso de retiro el previo proceso disciplinario; iv) El hecho de haberse cancelado sus haberes con el Ítem que ocupaba “actualmente”, no permiten concluir que la prenombrada sea servidora pública de carrera; v) Del análisis de la SCP 0477/2016-S2, no contiene supuestos fácticos análogos al caso ahora analizado; por lo que, no existe vinculatoriedad con dicho fallo; y, vi) El art. 21 de la Ley 348, regula y sanciona el despido injustificado de mujeres por su estado civil, embarazo y situación de violencia, debiendo ser el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el que garantice su estabilidad laboral; por cuya razón, deberá ser esa instancia, quien analice los hechos indicados por la accionante sobre la violencia sufrida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función pública y la carrera administrativa
- III.2. La estabilidad laboral reconocida a los funcionarios de carrera administrativa
- os funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales, es decir, mientras dure la gestión del ejecutivo municipal que los ha designado, y que por tanto son también funciones de libre remoción
- C.S. VILLA FATIMA
- planteados por servidores o servidoras de carrera o aspirantes a tal condición, respecto a controversias sobre ingreso, promoción o retiro de la función pública, así como los derivados de procesos disciplinarios
- 1° CONFIRMAR