SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de noviembre de 2015, ingresó a trabajar en la parte administrativa del SEDES La Paz, con el Ítem TGN-2564; posteriormente, el 22 de febrero de 2017, fue transferida al Centro de Salud Villa Fátima Red 3 - Norte Central, con el cargo de Médico y el Ítem TGN-82628, momento a partir del cual desempeñó un puesto netamente operativo, brindando atención médica a pacientes, con diligencia y responsabilidad.

No obstante, mediante Memorándum MR-017/19 de 12 de marzo, suscrito por el entonces Director Técnico y Exjefa de RR.HH. a.i. del SEDES La Paz, le agradecieron sus servicios de forma injustificada, lo que repercutió en el sustento diario vinculado con las necesidades básicas de alimentación, salud y la propia existencia de su núcleo familiar y por ende con su derecho a la vida.

En mérito a ello, interpuso recurso de revocatoria contra la decisión asumida; sin embargo, fue rechazado a través de la Resolución Administrativa DIR-SEDES 05/2019 de 26 de marzo, emitida por el primero de los supra nombrados. Posteriormente, planteó recurso jerárquico, pero de igual manera obtuvo una respuesta negativa mediante Resolución de Recurso Jerárquico 08/2019 de 3 de junio, dictada por el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.

En ambas determinaciones, los demandados no consideraron que la relación laboral tuvo dos momentos, el primero como servidora pública de libre nombramiento hasta el 21 de febrero de 2017, y el segundo con la designación del cargo de médico. Limitaron sus decisiones con el criterio que al haber sido contratada sin previa convocatoria, automáticamente sería servidora pública de libre nombramiento, sin tomar en cuenta que el Estatuto del Funcionario Público, señala que son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados, lo cual no se cumplió desde el momento que prestó funciones como médico en el Centro de Salud Villa Fátima Red 3 - Norte Central.

La contratación de personal operativo sin seguir procedimientos, no tiene por qué afectar sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; asimismo, la reestructuración administrativa indicada en el Memorándum de agradecimiento de servicios, no condice con la verdad; ya que, el Ítem TGN-82628 no fue convocado a concurso de méritos. Además de ello, su persona viene atravesando un proceso de violencia familiar contra el padre de su hijo, que tiene el cargo de Jefe de Gabinete del aludido Gobierno Autónomo Departamental, lo cual fue de conocimiento del SEDES de dicho departamento; por lo que, se siente discriminada y revictimizada, porque no se respetó su inamovilidad laboral establecida en el art. 21 núm. 3 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-.