SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que, habiendo ingresado a trabajar el 19 de noviembre de 2015, en la parte administrativa del SEDES La Paz y luego el 22 de febrero de 2017, al Centro de Salud Villa Fátima Red 3 - Norte Central, con el cargo de Médico, le agradecieron sus servicios de forma injustificada por Memorándum MR-017/19 de 11 de marzo de 2019; razón por la que, interpuso recurso de revocatoria contra la decisión asumida, que fue resuelto a través de la Resolución Administrativa DIR-SEDES 05/2019 de 26 de marzo, emitida por el Exdirector Técnico de la precitada entidad; por lo que, planteó recurso jerárquico, pero de igual manera fue rechazado mediante Resolución Jerárquica 08/2019 de 3 de junio, dictada por el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del citado departamento, sin considerar que la relación laboral tuvo dos momentos, el primero como servidora pública de libre nombramiento hasta el 21 de febrero de 2017, y el segundo con la designación del cargo de médico; limitando sus decisiones con el criterio que al haber sido nombrada sin previa convocatoria, automáticamente tendría la antedicha calidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función pública y la carrera administrativa
- III.2. La estabilidad laboral reconocida a los funcionarios de carrera administrativa
- os funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales, es decir, mientras dure la gestión del ejecutivo municipal que los ha designado, y que por tanto son también funciones de libre remoción
- C.S. VILLA FATIMA
- planteados por servidores o servidoras de carrera o aspirantes a tal condición, respecto a controversias sobre ingreso, promoción o retiro de la función pública, así como los derivados de procesos disciplinarios
- 1° CONFIRMAR