SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

1)

Miguel Erlan Oropeza Arispe, Director General del FONADIN, presentó informe escrito el 29 de octubre de 2019, cursante de fs. 393 a 395 vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos:             1) En observancia de lo previsto en el art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) corresponde la improcedencia la acción tutelar incoada en su contra, debido a la existencia de actos consentidos, libre y voluntariamente, así como la afectación del principio de subsidiariedad, por cuanto si bien el accionante interpuso recurso de revocatoria, que fue rechazado, tenía el recurso jerárquico que no fue agotado; y, 2) En relación a la nota de 10 de junio de 2019, la misma fue respondida, indicándole que, sería favorecido con la resolución de contrato, y a fin de evitar mayores perjuicios, ello se haría posterior a la entrega del producto tres, aspecto que no fue negado por el impetrante de tutela quien no presentó ninguna nota de oposición, acatando de manera tácita y consentida lo señalado en la respuesta, por cuanto el 19 de ese mes y año entregó el tercer producto pero incompleto, al inobservar los términos de referencia de la consultoría, existiendo un informe técnico de disconformidad de 7 de agosto de igual año.