SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
II.1.
II.1. Cursa el contrato administrativo para la prestación de servicios de consultoría por producto: Asistencia técnica, seguimiento y fortalecimiento a huertos escolares pedagógicos, crianza familiar de cuyes y gallinas, cultivos de producción de papa nativa, otros alimentos fuentes de proteína animal, hierro y zinc en municipios priorizados de los grupos 1, 2 y 3 del APS-SA. 2da. Convocatoria CUCE: 19-0047-42-919359-2-1 FONADIN/ANPE/CPP/07/2019; signado como FONADIN/ANPE/025/2019, suscrito por una parte por el FONADIN representado por Miguel Erlan Oropeza Arispe en su condición de Director General y por otra parte la empresa unipersonal ALFANEX, representada legalmente por Gonzalo Alfaro Denus (Consultor), de 8 de marzo de 2019, documento que en su cláusula vigésima cuarta establece lo siguiente: “VIGÉSIMA CUARTA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS) En caso de surgir controversias sobre los derechos y obligaciones u otros aspectos propios de la ejecución del presente contrato, las partes acudirán a la jurisdicción prevista en el ordenamiento jurídico para los contratos administrativos” (sic [fs. 21 a 33]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los límites de su activación
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Sobre la resolución de los contratos administrativos en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Medios de impugnación. Jurisprudencia reiterada
- Conforme a lo dispuesto por la normativa analizada precedentemente, las divergencias suscitadas entre partes durante la ejecución de un contrato administrativo, negociación o concesión del Órgano Ejecutivo del que forman parte las instituciones públicas o como emergencia de la resolución de las mismas, deben ser sometidas a la jurisdicción contenciosa
- Con base en lo dispuesto por la norma transcrita precedentemente, se concluye que toda contención surgida de contratos, negociaciones o concesiones del Estado, a través del Gobierno Central o instituciones públicas o que administren recursos públicos, o que resultaren de la oposición entre el interés público o privado, deben ser sometidos a la jurisdicción contenciosa, lo que implica la imposibilidad de acudir directamente a la jurisdicción constitucional para su resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR