SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia ordenar: a) Se le otorgue el derecho de impugnación al fallo de resolución de contrato de consultoría y/o en vía de reparación directa, se le conceda la revocatoria de la resolución de contrato dispuesta por FONADIN y a todas sus acciones colaterales; b) Se cancele a la consultora ALFANEX, el producto tres entregado, debido a que operó el silencio administrativo; c) Se deje sin efecto lo referente al producto cuatro, sin ningún cargo a la consultoría; d) Que FONADIN realice en favor de ALFANEX el pago de todas la retenciones, como la garantía de cumplimiento de contrato y que pague todos los daños, perjuicios y gastos provocados; e) Que el Director General del FONADIN dicte la resolución de contrato, conforme a la solicitud de 10 de junio de 2019, en función a las casuales de fuerza mayor; y, f) Que FONADIN realice la paralización de cualquier orden o intimación de pagos hacia ALFANEX, así como cualquier determinación de liquidación de saldos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los límites de su activación
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Sobre la resolución de los contratos administrativos en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Medios de impugnación. Jurisprudencia reiterada
- Conforme a lo dispuesto por la normativa analizada precedentemente, las divergencias suscitadas entre partes durante la ejecución de un contrato administrativo, negociación o concesión del Órgano Ejecutivo del que forman parte las instituciones públicas o como emergencia de la resolución de las mismas, deben ser sometidas a la jurisdicción contenciosa
- Con base en lo dispuesto por la norma transcrita precedentemente, se concluye que toda contención surgida de contratos, negociaciones o concesiones del Estado, a través del Gobierno Central o instituciones públicas o que administren recursos públicos, o que resultaren de la oposición entre el interés público o privado, deben ser sometidos a la jurisdicción contenciosa, lo que implica la imposibilidad de acudir directamente a la jurisdicción constitucional para su resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR