SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

III.1.  La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los límites de su activación

El art. 129 de la CPE, instituye la acción de amparo constitucional como un mecanismo de defensa extraordinario con el que cuentan las personas ante la lesión o amenaza de vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales por parte de las autoridades públicas o personas particulares.

Dentro de ese ámbito, la acción de amparo constitucional, concebida como un mecanismo extraordinario que se promueve para tutelar derechos y garantías constitucionales, por su carácter subsidiario, no puede remplazar a procesos judiciales o administrativos establecidos por el ordenamiento jurídico para establecer o definir derechos; es decir, esta vía tutelar no puede ser utilizada como una opción alternativa ni supletoria a otros procedimientos específicos, conforme establece en la última parte la previsión contenida en el citado art. 129 de la CPE y en el art. 54 del CPCo., que limitan la activación de esta vía constitucional cuando existan otros medios o alternativas legales para la protección de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.